Chile pone la moda en la balanza: REP textil y plan judicial para limpiar el Atacama

En Chile, el problema de los residuos textiles dejó de ser un asunto “invisible” y pasó a la primera línea de la agenda pública en los últimos años, cuando las imágenes de montañas de ropa en el desierto de Atacama (sector de Alto Hospicio, Tarapacá) dieron la vuelta al mundo en 2021. Ese fenómeno no nació de la noche a la mañana: por décadas el país ha canalizado un intenso comercio de vestuario —nuevo, saldos y ropa usada— a través de la zona franca de Iquique (ZOFRI); pero la combinación de moda rápida, sobreproducción y baja calidad aceleró los flujos y volvió ingobernable la disposición final de este material.

En términos estructurales, el país ya contaba con un marco legal para la gestión de residuos (Ley 20.920, conocida como Ley REP, promulgada el 1 de junio de 2016). Sin embargo, los textiles no estaban priorizados hasta 2025, cuando el Ministerio del Medio Ambiente los declaró séptimo producto prioritario (Resolución Exenta 3914/2025, publicada el 4 de julio de 2025), obligando a productores e importadores a inscribirse en el RETC y a reportar volúmenes, y abriendo la puerta a metas obligatorias de recolección y valorización.

De ahí, que Chile declarara oficialmente a los textiles como séptimo producto prioritario bajo la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). La medida abre el camino para asumir  metas obligatorias de recolección y valorización, obliga a reportar los volúmenes puestos en el mercado y pone presión regulatoria sobre la cadena de importación de ropa usada —que alcanzó  más de 123 mil toneladas en 2022—, mientras la justicia ordena al Estado presentar en seis meses un Plan de Reparación por el daño ambiental de los vertederos textiles en Alto Hospicio (Atacama).

¿Qué cambió exactamente?

  • Textiles = producto prioritario (Ley REP). El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) formalizó la incorporación mediante la Resolución Exenta N° 3914/2025, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2025. Desde ya, las empresas que introduzcan textiles al mercado deben inscribirse en el RETC y declarar anualmente sus volúmenes; el MMA iniciará el decreto de metas (recolección/valorización y otras obligaciones).

  • Plan de reparación para Atacama. El Primer Tribunal Ambiental acreditó daño ambiental significativo por vertederos textiles en Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur (comuna de Alto Hospicio) y condenó al Estado de Chile a presentar un Plan de Reparación en 6 meses (retiro y disposición segura, cierre/contención, restauración de suelos y paisaje, prevención de nuevos depósitos, participación y metas verificables).

El problema en cifras

¿Por qué es un hito para la economía circular?

  1. Se internalizan costos y se ordena el mercado. La REP traslada a productores/importadores la organización y financiamiento de la gestión del residuo textil, habilitando metas y fiscalización con trazabilidad. Esto reduce disposición ilegal y desincentiva el “usar y tirar”.

  2. Base estadística y control. El reporte anual al RETC permitirá cuantificar flujos (por tipo de textil) y evaluar cumplimiento de metas en el decreto que el MMA deberá dictar.
  3. Impacto social y económico. La REP textil habilita nuevas líneas de negocio (reuso, reparación, remanufactura, reciclaje mecánico y químico) y empleos locales en clasificación, logística inversa y servicios postventa; el propio MMA enmarca la medida en una Estrategia de Economía Circular para Textiles al 2040.
  4. Coherencia con la justicia ambiental. El fallo del Primer Tribunal Ambiental obliga a pasar del diagnóstico a la acción con metas verificables para limpiar y restaurar el territorio, alineando política pública (REP) con medidas de reparación en terreno.

Qué viene ahora (próximos pasos regulados)

Decreto de metas REP-Textil. El MMA debe iniciar el procedimiento para un decreto supremo que definirá categorías/subcategorías, metas de recolección y valorización y otras obligaciones (p. ej., diseño para reparación/reuso, cobertura territorial, puntos de entrega, etc.).

Cumplimientos inmediatos para empresas.

  • Inscripción RETC y declaración anual de volúmenes (productores/importadores).
  • Preparación de sistemas de gestión (individuales o colectivos) con trazabilidad.

Plan de Reparación (Atacama).

  • Diagnóstico ambiental integral de sitios.
  • Retiro y disposición segura de residuos; cierre/contención y vigilancia.
  • Restauración de suelos y paisaje; prevención de nuevas acumulaciones.
  • Participación ciudadana y monitoreo con metas verificables.

Claves para empresas y municipios (checklist operativo)

  • Mapear productos: identificar si su portafolio cae en “textiles” según definición preliminar de la resolución. 

  • Inscribirse y declarar: darse de alta en RETC y preparación de inventarios/certificados de ventas e importaciones. 

  • Diseñar logística inversa: evaluar participación en sistemas de gestión colectivos; trazabilidad y puntos de recolección. 

  • Preparar evidencia: indicadores de recolección, valorización y reuso (base para futuras metas y auditorías). 

  • Articularse con municipios/cooperativas: para pilotos de reparación y reutilización y asegurar empleo local en la cadena circular. 

Reflexión final 

Si algo revela el caso chileno es que la irresponsabilidad ambiental no es un accidente, es la suma de muchas omisiones: producir sin ecodiseño, importar sin trazabilidad, vender sin hacerse cargo del posconsumo y fiscalizar sin dientes. Y no es un fenómeno aislado. Demasiados países —productoras, exportadoras y también importadoras— han tolerado por décadas que los costos reales de la moda rápida y del descarte se “externalicen” en desiertos, riberas y barrios periféricos. El resultado son paisajes convertidos en depósitos a cielo abierto, emisiones por quemas clandestinas, suelos y acuíferos comprometidos, y cadenas de valor informales atrapadas en la precariedad.

Admitámoslo: la escala del daño puede ser parcialmente irreparable. Pero lo que sí es reparable —y urgente— es nuestra manera de decidir. La responsabilidad extendida del productor no es un fin en sí mismo, es un estándar básico: medir, reportar, reducir, reusar, reparar y valorizar con metas y plazos. Sin eso, seguiremos delegando el problema a los mismos territorios y a las mismas personas.

Chile abre una puerta: metas obligatorias, trazabilidad y reparación del daño. El desafío es que no quede solo en un caso emblemático, sino que contagie estándares a nivel regional y global: compras públicas sostenibles, controles aduaneros efectivos a flujos de ropa usada, inversión en reciclaje mecánico y químico, formalización de recicladores y transparencia radical de datos. Porque si el “negocio” solo funciona cuando alguien más paga el costo ambiental, entonces no es un negocio: es una deuda con el planeta que ya no podemos seguir “barriendo” hacia el desierto.

  •  Fuentes de consulta y documentos oficiales

    • Resolución oficial (texto y Diario Oficial):

      • Res. Exenta N° 3914/2025 (MMA) – “Declara a los textiles como productos prioritarios…” (16-jun-2025, PDF). Economía Circular

      • Publicación en Diario Oficial (04-jul-2025): cifras de >123.000 t de ropa usada (2022), ≈92% importado, 72 sitios ≈414 ha, lineamientos para decreto de metas. Economía Circular

    • Comunicado del Ministerio del Medio Ambiente (24-jun-2025): 32 kg/hab/año, ≈572 mil t/año, obligaciones inmediatas (RETC y declaración). educacion.mma.gob.cl

    • Página temática oficial “Textiles – Economía Circular” (MMA): marco conceptual, cifras y relación con la Estrategia de Textiles al 2040. Economía Circular

    • Justicia ambiental – Atacama (sep-2025):

      • Primer Tribunal Ambiental (1TA)“Se condena al Estado de Chile a la presentación de un plan de reparación…”; plazo 6 meses y medidas exigidas. 1ta.cl

    • Cobertura internacional reciente (contexto):

      • The Guardian (26-jun-2025): avance regulatorio y objetivo de erradicar vertederos textiles en el Desierto de Atacama. The Guardian

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